Auto Supremo AS/0078/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Mediante Auto de 4 de diciembre de fs

Petitorio
Concluyó solicitando: “que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 150/2018 de 8 de agosto, que cursa de fs. 192 a 196 (…) y como consecuencia confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 069/18 de 8 de febrero”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 12 de octubre de 2018 de fs. 198, se corre traslado del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, respondiendo Florencia Flores Huanca quien señala, si bien el SENASIR guarda duda respecto a la legalidad del matrimonio, entre la derecho habiente y el causante, la causal de anulabilidad del matrimonio debe ser declarada nula por sentencia judicial, manifiesta que la entidad recurrente no considera que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad y otros, sino también la viudez, bajo la garantía de que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen los parágrafos I y II del art. 45 de la CPE, art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, se sustenta en el principio de universalidad, que rige en el país mediante reconocimiento señalado en el art. 45 de la CPE.
Admisión
Mediante Auto de 4 de diciembre de fs. 128, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 205, interpuesto por el SENASIR