Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
Petitorio
Concluyó solicitando: “que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 150/2018 de 8 de agosto, que cursa de fs. 192 a 196 (…) y como consecuencia confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 069/18 de 8 de febrero”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 12 de octubre de 2018 de fs. 198, se corre traslado del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, respondiendo Florencia Flores Huanca quien señala, si bien el SENASIR guarda duda respecto a la legalidad del matrimonio, entre la derecho habiente y el causante, la causal de anulabilidad del matrimonio debe ser declarada nula por sentencia judicial, manifiesta que la entidad recurrente no considera que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad y otros, sino también la viudez, bajo la garantía de que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen los parágrafos I y II del art. 45 de la CPE, art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, se sustenta en el principio de universalidad, que rige en el país mediante reconocimiento señalado en el art. 45 de la CPE.
Admisión
Mediante Auto de 4 de diciembre de fs. 128, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 205, interpuesto por el SENASIR
Concluyó solicitando: “que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 150/2018 de 8 de agosto, que cursa de fs. 192 a 196 (…) y como consecuencia confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 069/18 de 8 de febrero”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 12 de octubre de 2018 de fs. 198, se corre traslado del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, respondiendo Florencia Flores Huanca quien señala, si bien el SENASIR guarda duda respecto a la legalidad del matrimonio, entre la derecho habiente y el causante, la causal de anulabilidad del matrimonio debe ser declarada nula por sentencia judicial, manifiesta que la entidad recurrente no considera que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad y otros, sino también la viudez, bajo la garantía de que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen los parágrafos I y II del art. 45 de la CPE, art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, se sustenta en el principio de universalidad, que rige en el país mediante reconocimiento señalado en el art. 45 de la CPE.
Admisión
Mediante Auto de 4 de diciembre de fs. 128, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 205, interpuesto por el SENASIR
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
