El Código de Seguridad Social señala en su art
El Código de Seguridad Social señala en su art. 52. “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso.”, norma concordante con el art. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social; nótese que la segunda parte de la norma establece requisitos de forma para la conviviente pero no así para la esposa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
