Auto Supremo AS/0078/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art

Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art. 103 de su Reglamento, también establece que a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tiene derecho la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste, señalando además que no tendrá derecho a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa