VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 78
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 479/2018
Demandante: Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de
Francisco Rosales Chávez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta única de viudedad
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 205, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 150/2018 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 192 a 196, dentro del proceso social sobre renta única de viudedad seguido por Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de Francisco Rosales Chávez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 213 a 214, el Auto de 19 de octubre de 2018 de fs. 210, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación seguido por Florencia Fuentes Huanca, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 069/18 de 8 de febrero de 2018, fs. 147 a 153, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 0003280 de 4 de diciembre de 2017, de fs. 110 a 112, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 78
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 479/2018
Demandante: Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de
Francisco Rosales Chávez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta única de viudedad
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 205, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 150/2018 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 192 a 196, dentro del proceso social sobre renta única de viudedad seguido por Florencia Fuentes Huanca, derecho-habiente de Francisco Rosales Chávez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 213 a 214, el Auto de 19 de octubre de 2018 de fs. 210, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación seguido por Florencia Fuentes Huanca, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 069/18 de 8 de febrero de 2018, fs. 147 a 153, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 0003280 de 4 de diciembre de 2017, de fs. 110 a 112, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
