Tanto el art
Tanto el art. 52 del CSS, como los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, referentes al caso de análisis, exigen dos presupuesto de hecho trascendentes, pues por un lado la norma requiere la presencia de unión continuada entre el causante y la derechohabiente, la que implícitamente exige a su vez una condición material de estabilidad en la relación y que incumbe sin lugar a dudas el deber de cuidado y responsabilidad recíproca entre los cónyuges o convivientes. Una segunda exigencia, es el referido a los tiempos previstos normativamente, como parámetro a ser tomados en cuenta para calificar y otorgar el derecho, por cuanto, en concordancia a lo previsto en el Código de Familia suponen dos años previos de convivencia al fallecimiento del causante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
