Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal conforme establece la normativa, de la documentación adjunta por la propia actora, se verifica que la cancelación del matrimonio de Francisco Rosales Chávez con Juana Máxima Torrico Escobar es posterior a su fallecimiento lo que extraña a esta parte, por su lado, señala que el Auto de Vista recurrido está reconociendo la renta de viudedad a Florencia Fuentes Huanca estando impedida de contraer matrimonio, sin valorar los documentos adjuntos por la propia actora, no cumpliendo con lo que establece el Código Procesal Civil en su art. 145
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
