Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre Francisco Rosales Chávez y Florencia Fuentes Huanca, bajo el argumento que, al momento de celebrarse el matrimonio existía un impedimento legal, por cuanto el causante no contaba con libertad de estado; no obstante de ello, de una revisión minuciosa de los antecedentes y conforme el principio de verdad material, se evidencia a fs. 138 certificado de matrimonio en lo religioso, fs. 181 certificado de matrimonio el cual sella la relación matrimonial entre Francisco Rosales Chávez y Florencia Fuentes Huanca a partir de fecha 9 de octubre de 1982, fs. 18 y 84 certificado de nacimiento de Juan Gabriel Rosales Fuentes, hijo engendrado durante el matrimonio, Libreta de Familia de fs. 122 a 129, fotografías de vida en común de la pareja de fs. 130 a 132, que muestran la convivencia en común de este matrimonio fue por más de 30 años, en los cuales procrearon un hijo en común, dentro del seno familiar que les unía
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Por memorial de fs
- Agrega que el Auto de Vista recurrido aplica erróneamente el art
- Manifiesta que, con el fallecimiento de Francisco Rosales Chávez se disolvió su primer unión conyugal
- Mediante Auto de 4 de diciembre de fs
- El art
- Asimismo, el art
- Del contexto constitucional descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen
- En esa línea normativa, los efectos que el régimen familiar reconoce en materia previsional, no
- El Código de Seguridad Social señala en su art
- Asimismo, el art 52 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art
- En ese marco también, el art
- De la normativa referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- Análisis del caso en concreto
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- El reconocimiento expreso de la eventualidad de relaciones de convivencia no necesariamente vinculadas al matrimonio
- Tanto el art
- Ahora bien, conforme el recurso planteado, el SENASIR guarda duda respecto de la legalidad del
- De toda la prueba adjunta al proceso, y en aplicación del principio de verdad material,
- Ahora bien, es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere a
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
