Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes (Auto de relación procesal de fs. 62 vta.) se observa que, durante la etapa probatoria, ambas partes adjuntaron pruebas, en este caso documental, testifical, inspección judicial, pericial, reproducidas durante la sustanciación del proceso.
Consiguientemente, se advierte que el juez de la causa, pronunció la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015 cursante de fs. 184 a 188, declarando improbada la pretensión de reivindicación planteada por el Gobierno Municipal de Tarija, en razón a que si bien la parte demandante demostró su derecho propietario sobre las vías de circulación de 31.603,34 m2, pero dicha superficie no se encuentra delimitada de manera clara y precisa en el plano, tampoco se ha determinado sobre que fracción de la vía de circulación ha sido despojado el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por parte de los demandados, en consecuencia el A quo no tiene convicción de que desposesión se demanda, ni que superficie despojada se pretende reclamar con la presente demanda, motivo por el cual el juez no encontró viable la pretensión.
Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto de Vista Nº 58/2018 de 28 de marzo de 2018 que cursa de fs. 331 a 334, confirmando la sentencia citada supra
Consiguientemente, se advierte que el juez de la causa, pronunció la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015 cursante de fs. 184 a 188, declarando improbada la pretensión de reivindicación planteada por el Gobierno Municipal de Tarija, en razón a que si bien la parte demandante demostró su derecho propietario sobre las vías de circulación de 31.603,34 m2, pero dicha superficie no se encuentra delimitada de manera clara y precisa en el plano, tampoco se ha determinado sobre que fracción de la vía de circulación ha sido despojado el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por parte de los demandados, en consecuencia el A quo no tiene convicción de que desposesión se demanda, ni que superficie despojada se pretende reclamar con la presente demanda, motivo por el cual el juez no encontró viable la pretensión.
Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto de Vista Nº 58/2018 de 28 de marzo de 2018 que cursa de fs. 331 a 334, confirmando la sentencia citada supra
- Expediente: T-25-18-S
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
- Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
