Auto Supremo AS/0080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto

En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes (Auto de relación procesal de fs. 62 vta.) se observa que, durante la etapa probatoria, ambas partes adjuntaron pruebas, en este caso documental, testifical, inspección judicial, pericial, reproducidas durante la sustanciación del proceso.
Consiguientemente, se advierte que el juez de la causa, pronunció la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015 cursante de fs. 184 a 188, declarando improbada la pretensión de reivindicación planteada por el Gobierno Municipal de Tarija, en razón a que si bien la parte demandante demostró su derecho propietario sobre las vías de circulación de 31.603,34 m2, pero dicha superficie no se encuentra delimitada de manera clara y precisa en el plano, tampoco se ha determinado sobre que fracción de la vía de circulación ha sido despojado el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por parte de los demandados, en consecuencia el A quo no tiene convicción de que desposesión se demanda, ni que superficie despojada se pretende reclamar con la presente demanda, motivo por el cual el juez no encontró viable la pretensión.
Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto de Vista Nº 58/2018 de 28 de marzo de 2018 que cursa de fs. 331 a 334, confirmando la sentencia citada supra