CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 341 a 345 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, representado legalmente por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Sebastián Gallardo Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 331 a 334 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Sumario de Reivindicación seguido por el recurrente contra Santos Ponceano Alanoca Ticona, Felix Adhemar Morales y Miriam Morales; el auto de concesión de fs. 347 y vta. de obrados, el Auto de admisión del recurso de fs. 353 a 354 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015 cursante de fs. 184 a 188, de obrados, declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de reivindicación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija, representado por Oscar Gerardo Montes Barzón de fs. 14 a 16 vta. subsanada de fs. 25 y vta. de obrados. 2.- No ha lugar a los daños y perjuicios. 3.- Con costas
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015 cursante de fs. 184 a 188, de obrados, declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de reivindicación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija, representado por Oscar Gerardo Montes Barzón de fs. 14 a 16 vta. subsanada de fs. 25 y vta. de obrados. 2.- No ha lugar a los daños y perjuicios. 3.- Con costas
- Expediente: T-25-18-S
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
- Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
