Auto Supremo AS/0080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de

Consiguientemente, no resulta lógico que en el caso de autos el Tribunal de Alzada haya confirmado una sentencia, que conforme lo señala el juez A quo, no existe prueba que acredite cual es la superficie que pretende su reivindicación y en poder de quien está; por lo tanto, al existir duda razonable sobre la singularidad e identificación de la superficie en litigio, es decir que al no existir prueba idónea que acredite que la superficie de 102,42 m2 sobre las cuales pretende el demandante su reivindicación, máxime si consideramos que las resoluciones deben ser pronunciadas sobre bases sólidas y estricto cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la pretensión demandada.
Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos (verdad material) en procura de la justicia material, tiene la amplia facultad de producir prueba de oficio para mejor proveer, tal como lo estipula el art. 264.I del Código Procesal Civil, sin que ello implique que se esté afectando su imparcialidad, ya que las resultas de la prueba que produzca puede afectar o beneficiar a cualquiera de las partes, es que en el caso de autos corresponde anular obrados, con la finalidad de que en dicha instancia se despeje la duda que se originó en primera instancia y que fue tácitamente confirmada en el Auto de Vista