El art
El art. 264.I del Código Procesal Civil dispone que: “Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el Tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el art. 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el Tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer”, en esa misma lógica el art. 136.III del citado cuerpo legal establece que: “La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial”. De lo expuesto se concluye que los jueces y tribunales tienen la facultad de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, las cuales se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, criterio que también se encontraba plasmado en el art. 233.II y art. 4 núm. 4) ambos del anterior Código de Procedimiento Civil
- Expediente: T-25-18-S
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
- Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
