Auto Supremo AS/0080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que

Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido basta jurisprudencia dentro de ella podemos encontrar al Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre que establece lo siguiente:
“El art. 1453 del CC., señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que establece la reivindicación como una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que en palabras de Arturo Alessandri R.: “…en la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”; acción que se reserva precisamente al propietario que ha perdido la posesión del bien de su propiedad, siendo que el primer requisito para la procedencia de la referida acción, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, esto tiene estrecha vinculación a lo determinado por el art. 105 del CC., como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede ser ejercida o no por el propietario