Auto Supremo AS/0080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2019

Fecha: 06-Feb-2019

En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones

En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante Oscar Gerardo Montes Barzón, en su calidad de Alcalde Municipal de la Ciudad de Tarija y de la provincia Cercado, arguyendo ser propietario de la vía publica denominada “Las Higueras” que deviene de las cesiones de vía realizadas por María del Rosario Mealla de Chamón, Ana Elena Calabi de Lindelfjeld y Víctor Calabi Leyton dentro de la Urbanización “Los Álamos y el Herraje” mediante Testimonio Nº 1505/1998 registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 61 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio Nº 5 del 4to anotador de fecha 19 de febrero de 1999, parte de dicha superficie se encuentra avasallada por personas que se asentaron y construyeron viviendas sobre plena vía pública del Gobierno Autónomo Municipal, superficie ubicada exactamente al ingreso de la vía Las Higueras y el camino a San Mateo, dichas personas construyeron su vivienda y se niegan a que el Gobierno Municipal recupere la posesión de la vía, motivo por el cual interpone la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios, dirigida contra Santos Alanoca, Miriam Morales y Adhemar Morales.
Admitida la demanda, y citados los demandados se procedió a declarar la rebeldía de Miriam Morales; Santos Alanoca y Adhemar Morales contestaron negativamente a la demanda, alegando que desde hace más de 13 años atrás se encuentran en posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de unos lotes de terreno que se encuentran al frente, en diagonal al vivero municipal la cual es la antigua carretera Tarija-Potosí aclarando que hasta el año 2011 era área de pastoreo posteriormente con sus vecinos realizaron mejoras y construcciones para evitar atropellos de asentamientos ilegales del que casi fueron víctimas, asimismo niegan enfáticamente que sus terrenos estén sobre vía pública es decir sobre la carretera, aclarando que dicha carretera jamás fue desplazada, así también hacen referencia que la ahora denominada calle las higueras, es la divisoria de la propiedad de la familia Calabi y la que perteneció a la familia de Isaac Attie Katran propiedad delimitada y dividida por dicha calle que antiguamente era la antigua carretera Tarija Potosí, por lo que el derecho propietario jamás le perteneció a la familia Calabi y mucho menos pudo haber sido transferida a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, aspecto que se puede advertir de la supuesta superficie de 31,603.34 m2 destinada a calles y avenidas, sin hacer referencia a que calle, avenida o callejón, ni existir coincidencia entre el supuesto derecho propietario, el plano y el objeto que se pretende reivindicar