En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante Oscar Gerardo Montes Barzón, en su calidad de Alcalde Municipal de la Ciudad de Tarija y de la provincia Cercado, arguyendo ser propietario de la vía publica denominada “Las Higueras” que deviene de las cesiones de vía realizadas por María del Rosario Mealla de Chamón, Ana Elena Calabi de Lindelfjeld y Víctor Calabi Leyton dentro de la Urbanización “Los Álamos y el Herraje” mediante Testimonio Nº 1505/1998 registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 61 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio Nº 5 del 4to anotador de fecha 19 de febrero de 1999, parte de dicha superficie se encuentra avasallada por personas que se asentaron y construyeron viviendas sobre plena vía pública del Gobierno Autónomo Municipal, superficie ubicada exactamente al ingreso de la vía Las Higueras y el camino a San Mateo, dichas personas construyeron su vivienda y se niegan a que el Gobierno Municipal recupere la posesión de la vía, motivo por el cual interpone la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios, dirigida contra Santos Alanoca, Miriam Morales y Adhemar Morales.
Admitida la demanda, y citados los demandados se procedió a declarar la rebeldía de Miriam Morales; Santos Alanoca y Adhemar Morales contestaron negativamente a la demanda, alegando que desde hace más de 13 años atrás se encuentran en posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de unos lotes de terreno que se encuentran al frente, en diagonal al vivero municipal la cual es la antigua carretera Tarija-Potosí aclarando que hasta el año 2011 era área de pastoreo posteriormente con sus vecinos realizaron mejoras y construcciones para evitar atropellos de asentamientos ilegales del que casi fueron víctimas, asimismo niegan enfáticamente que sus terrenos estén sobre vía pública es decir sobre la carretera, aclarando que dicha carretera jamás fue desplazada, así también hacen referencia que la ahora denominada calle las higueras, es la divisoria de la propiedad de la familia Calabi y la que perteneció a la familia de Isaac Attie Katran propiedad delimitada y dividida por dicha calle que antiguamente era la antigua carretera Tarija Potosí, por lo que el derecho propietario jamás le perteneció a la familia Calabi y mucho menos pudo haber sido transferida a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, aspecto que se puede advertir de la supuesta superficie de 31,603.34 m2 destinada a calles y avenidas, sin hacer referencia a que calle, avenida o callejón, ni existir coincidencia entre el supuesto derecho propietario, el plano y el objeto que se pretende reivindicar
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante Oscar Gerardo Montes Barzón, en su calidad de Alcalde Municipal de la Ciudad de Tarija y de la provincia Cercado, arguyendo ser propietario de la vía publica denominada “Las Higueras” que deviene de las cesiones de vía realizadas por María del Rosario Mealla de Chamón, Ana Elena Calabi de Lindelfjeld y Víctor Calabi Leyton dentro de la Urbanización “Los Álamos y el Herraje” mediante Testimonio Nº 1505/1998 registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 61 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio Nº 5 del 4to anotador de fecha 19 de febrero de 1999, parte de dicha superficie se encuentra avasallada por personas que se asentaron y construyeron viviendas sobre plena vía pública del Gobierno Autónomo Municipal, superficie ubicada exactamente al ingreso de la vía Las Higueras y el camino a San Mateo, dichas personas construyeron su vivienda y se niegan a que el Gobierno Municipal recupere la posesión de la vía, motivo por el cual interpone la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios, dirigida contra Santos Alanoca, Miriam Morales y Adhemar Morales.
Admitida la demanda, y citados los demandados se procedió a declarar la rebeldía de Miriam Morales; Santos Alanoca y Adhemar Morales contestaron negativamente a la demanda, alegando que desde hace más de 13 años atrás se encuentran en posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de unos lotes de terreno que se encuentran al frente, en diagonal al vivero municipal la cual es la antigua carretera Tarija-Potosí aclarando que hasta el año 2011 era área de pastoreo posteriormente con sus vecinos realizaron mejoras y construcciones para evitar atropellos de asentamientos ilegales del que casi fueron víctimas, asimismo niegan enfáticamente que sus terrenos estén sobre vía pública es decir sobre la carretera, aclarando que dicha carretera jamás fue desplazada, así también hacen referencia que la ahora denominada calle las higueras, es la divisoria de la propiedad de la familia Calabi y la que perteneció a la familia de Isaac Attie Katran propiedad delimitada y dividida por dicha calle que antiguamente era la antigua carretera Tarija Potosí, por lo que el derecho propietario jamás le perteneció a la familia Calabi y mucho menos pudo haber sido transferida a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, aspecto que se puede advertir de la supuesta superficie de 31,603.34 m2 destinada a calles y avenidas, sin hacer referencia a que calle, avenida o callejón, ni existir coincidencia entre el supuesto derecho propietario, el plano y el objeto que se pretende reivindicar
- Expediente: T-25-18-S
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
- Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
