Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo, es decir que no exista convicción suficiente que le permita al juzgador fallar sobre la pretensión deducida en el proceso por no contar con los suficientes medios que le permitan llegar a la verdad real de los hechos (verdad material), este, es decir el juez o Tribunal en quien se generó dicha duda, en virtud al principio de verdad material, desarrollado supra, y lo establecido en el art. 233-II del Código de Procedimiento Civil y actualmente en los arts. 136.III y 264.I del Código Procesal Civil, puede hacer uso de su facultad de mejor proveer, o sea de solicitar la producción de prueba de oficio que considere conveniente y de esta manera dilucidar aquel aspecto sobre el cual no tiene certidumbre o convencimiento, para así poder emitir un fallo eficaz sustentado en medios probatorios que respalden el mismo
- Expediente: T-25-18-S
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
- Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
- CONSIDERANDO II
- 2
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- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
