Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0080/2019
Fecha: 06-Feb-2019
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Expediente: T-25-18-S
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Proceso: Sumario de reivindicación
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I
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Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
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Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
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Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
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CONSIDERANDO II
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De la respuesta al recurso de casación
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De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
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CONSIDERANDO III
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Conforme a lo establecido en el art
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Por otra parte el art
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III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
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El art
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
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Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
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Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
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III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
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Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
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La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
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En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
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En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
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Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
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En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
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En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
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Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
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Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
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Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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De conformidad a lo previsto en el art
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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