Auto Supremo AS/0080/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de

Contra la referida resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante memorial cursante de fs. 192 a 195 vta. interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 331 a 334, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de Chamon, Ana Elena Calabi de Lindefield y Victor Calabi Leyton hacen cesión de derechos sobre un lote de terreno ubicado en la Zona de Tomatitas en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y que la escritura se encuentra registrada en Derechos Reales, por lo que estaría acreditado el derecho de propiedad para la procedencia de la acción reivindicatoria, empero la parte demandante no cumple con el requisito referido a la identificación o singularización de la fracción de la cosa, cuya reivindicación se demanda, es decir, no se individualiza que fracción de terreno deben restituir cada uno de los demandados dentro del proceso, que si bien en la demanda se indica que sobre la parte de la vía pública se construyeron 5 viviendas, pero no se demostró quienes invaden dicha vía pública y que superficie está afectada a efectos de su restitución