Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
Contra la referida resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante memorial cursante de fs. 192 a 195 vta. interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 331 a 334, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de Chamon, Ana Elena Calabi de Lindefield y Victor Calabi Leyton hacen cesión de derechos sobre un lote de terreno ubicado en la Zona de Tomatitas en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y que la escritura se encuentra registrada en Derechos Reales, por lo que estaría acreditado el derecho de propiedad para la procedencia de la acción reivindicatoria, empero la parte demandante no cumple con el requisito referido a la identificación o singularización de la fracción de la cosa, cuya reivindicación se demanda, es decir, no se individualiza que fracción de terreno deben restituir cada uno de los demandados dentro del proceso, que si bien en la demanda se indica que sobre la parte de la vía pública se construyeron 5 viviendas, pero no se demostró quienes invaden dicha vía pública y que superficie está afectada a efectos de su restitución
Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de Chamon, Ana Elena Calabi de Lindefield y Victor Calabi Leyton hacen cesión de derechos sobre un lote de terreno ubicado en la Zona de Tomatitas en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y que la escritura se encuentra registrada en Derechos Reales, por lo que estaría acreditado el derecho de propiedad para la procedencia de la acción reivindicatoria, empero la parte demandante no cumple con el requisito referido a la identificación o singularización de la fracción de la cosa, cuya reivindicación se demanda, es decir, no se individualiza que fracción de terreno deben restituir cada uno de los demandados dentro del proceso, que si bien en la demanda se indica que sobre la parte de la vía pública se construyeron 5 viviendas, pero no se demostró quienes invaden dicha vía pública y que superficie está afectada a efectos de su restitución
- Expediente: T-25-18-S
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Si bien mediante Escritura Publica Nº 1505/98 se acredita que María del Rosario Mealla de
- Por lo que el Tribunal de Alzada manifiesta no encontrar error o desacierto en la
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
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- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que no existe contestación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3 Requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se tiene que
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- En virtud a los fundamentos desglosados en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- Apelada la referida resolución por el demandante, el Tribunal de segunda instancia, emitió el Auto
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
