Auto Supremo AS/0082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Auto contra el que la ahora recurrente formulo recurso de reposición con alternativa de

Auto contra el que la ahora recurrente formulo recurso de reposición con alternativa de apelación, por memorial de fs. 223 a 224 vta., siendo rechazado por la juzgadora por Auto de 30 de agosto de 2017 a fs. 225 vta., siendo concedida la alzada en el efecto diferido, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 306 a 310, efectuó una disquisición señalando que en el recurso de apelación la recurrente en lugar de fundamentar los agravios en torno a esa decisión para provocar su revocatoria, más bien solicitó la nulidad de obrados, provocando una confusión en el procedimiento, no obstante de ello, resolvió sobre la nulidad planteada que no la encontró justificada al no observar que la juzgadora haya vulnerado ningún derecho ni norma alguna, por lo que procedió a su rechazo; por dicho motivo corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde, este Tribunal partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación en ese punto concretamente al no constituir una resolución de carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley 439, entonces, tomando en cuenta que el Auto de 14 de agosto de 2017 de fs. 204, que resuelve una solicitud de complementación y enmienda respecto a la producción de prueba y que fuere confirmada por el Auto de Vista recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en su recurso de casación, al no enmarcarse los mismos dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, máxime si este no ataca lo sustancial del proceso, al margen de ello y en el marco de congruencia que merece toda resolución judicial, podemos referir que, de la revisión del Auto de Vista, si se constatan las razones del decisorio recurrido, ya que tiene la suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, sin que se adviertan las insuficiencias que reclama la recurrente, pues por el contrario fue ella quien no fundamento de forma alguna su recurso de apelación en el efecto diferido, confundiendo sus agravios con nulidad de obrados, equivocando así procedimiento, en cuyo entendido las afirmaciones de la recurrente resultan ser inconsistentes