De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación,
En caso de no procederse a casar el Auto de Vista la impetrante señala, que corresponde la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues de acuerdo con el art. 248 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referido a las reglas de nulidad procesal el Auto de Vista ahora recurrido justificó el rechazo de la prueba de inspección “visual” (sic) que ofreció, sin considerar que bajo esa prueba se pudo constatar la existencia de las cosas demandadas así como de hechos materiales, rechazo de prueba que hizo que no se cumpla la finalidad ni la eficacia dejándole en indefensión. Por lo que correspondía al Tribunal Ad quem declara de oficio la nulidad del acto procesal apelado y proceder a la devolución del proceso al juez de la causa para que admita el medio probatorio, sin embargo al no haberlo efectuado, correspondería anular obrados de oficio, hasta que se admita la prueba de inspección con respectivo señalamiento de día y hora, agregando que en el informe pericial de parte se evidenciaría que en el inmueble donde se estableció las mejoras se constató la existencia de los bienes muebles demandados y los demás bienes se encuentran en las habitaciones de dicho inmueble.
En ese contexto también refiere que los arts. 7 y 219 del código de las Familias y del Proceso Familiar, determinan que las normas procesales de materia familiar son de orden público y de interés social y el Auto de Vista al haberlas desconocido infringió dichas normas al admitir la designación de un perito de oficio que realice las mejoras efectuadas en el inmueble cuando lo que debió realizar es dejar sin efecto la designación del mismo y no lo hizo, teniendo presente que de acuerdo al art. 342 del mismo cuerpo legal la parte puede ofrecer prueba pericial, teniendo presente además lo dispuesto por el art. 343.I del mismo compilado legal inobservado también por la A quo, razones por las que considera que se vulnero los arts. 321, 324, 325, 328 y 334 del Código de Familias y del Proceso Familiar, debiendo procederse en consecuencia a la nulidad de obrados.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Héctor Armando Jaldin Tejada por memorial de fs. 327 a 331 vta., observando la cita de la fecha del Auto de Vista impugnado, pasa a señalar que en audiencia complementaria se justificó la impertinencia de la inspección de visu para acreditar mejoras después de cinco años desde que las partes viven juntos, dejando a la pericia este hecho, aspecto que constituye facultad de la juzgadora de acuerdo al art. 343.I de la Ley Nº 603, en consecuencia no existiría violación al art. 352 de dicho cuerpo normativo, asimismo señala que no se argumentó la supuesta vulneración al art. 7 del Código de las Familias y del Proceso Familiar por cuanto el perito no es parte y mal podría aducir parcialización, que lo único que busca la recurrente es dilatar el proceso, toda vez que el Auto de Vista se pronunció sobre la preclusión de las observaciones y reclamos de la entonces apelante a través de su alzada, por lo que le resulta absurdo el alegar vulneración al debido proceso, por consiguiente no procedería tampoco una nulidad de oficio impetrada a través del recurso planteado
En ese contexto también refiere que los arts. 7 y 219 del código de las Familias y del Proceso Familiar, determinan que las normas procesales de materia familiar son de orden público y de interés social y el Auto de Vista al haberlas desconocido infringió dichas normas al admitir la designación de un perito de oficio que realice las mejoras efectuadas en el inmueble cuando lo que debió realizar es dejar sin efecto la designación del mismo y no lo hizo, teniendo presente que de acuerdo al art. 342 del mismo cuerpo legal la parte puede ofrecer prueba pericial, teniendo presente además lo dispuesto por el art. 343.I del mismo compilado legal inobservado también por la A quo, razones por las que considera que se vulnero los arts. 321, 324, 325, 328 y 334 del Código de Familias y del Proceso Familiar, debiendo procederse en consecuencia a la nulidad de obrados.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Héctor Armando Jaldin Tejada por memorial de fs. 327 a 331 vta., observando la cita de la fecha del Auto de Vista impugnado, pasa a señalar que en audiencia complementaria se justificó la impertinencia de la inspección de visu para acreditar mejoras después de cinco años desde que las partes viven juntos, dejando a la pericia este hecho, aspecto que constituye facultad de la juzgadora de acuerdo al art. 343.I de la Ley Nº 603, en consecuencia no existiría violación al art. 352 de dicho cuerpo normativo, asimismo señala que no se argumentó la supuesta vulneración al art. 7 del Código de las Familias y del Proceso Familiar por cuanto el perito no es parte y mal podría aducir parcialización, que lo único que busca la recurrente es dilatar el proceso, toda vez que el Auto de Vista se pronunció sobre la preclusión de las observaciones y reclamos de la entonces apelante a través de su alzada, por lo que le resulta absurdo el alegar vulneración al debido proceso, por consiguiente no procedería tampoco una nulidad de oficio impetrada a través del recurso planteado
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación, María Doralia Camacho Mendoza interpuso recurso de apelación por memorial de
- En cuanto a los agravios en contra de la sentencia, el Ad quem señalo que
- Respecto a que en la sentencia no se tomó en cuenta el informe pericial
- Con relación a la vulneración del art
- Auto de Vista, contra el que María Doralia Camacho Mendoza interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO II
- Ahondando que, con el avalúo pericial de parte de 25 de septiembre de 2017, que
- En la forma
- 1) El Auto de Vista vulnero el art
- La recurrente aduce que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a
- 2) El Tribunal Ad quem debió proceder a la nulidad de oficio
- De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- Sobre las denuncias en el fondo, donde la recurrente afirma que el Auto de Vista
- Es así, que de la revisión de antecedentes se constata que en audiencia preliminar de
- Auto contra el que la ahora recurrente formulo recurso de reposición con alternativa de
- Ahora bien, respecto a la producción de la prueba pericial de oficio, cuando la autoridad
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
