Auto Supremo AS/0082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019

Fecha: 06-Feb-2019

De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación,

En caso de no procederse a casar el Auto de Vista la impetrante señala, que corresponde la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues de acuerdo con el art. 248 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referido a las reglas de nulidad procesal el Auto de Vista ahora recurrido justificó el rechazo de la prueba de inspección “visual” (sic) que ofreció, sin considerar que bajo esa prueba se pudo constatar la existencia de las cosas demandadas así como de hechos materiales, rechazo de prueba que hizo que no se cumpla la finalidad ni la eficacia dejándole en indefensión. Por lo que correspondía al Tribunal Ad quem declara de oficio la nulidad del acto procesal apelado y proceder a la devolución del proceso al juez de la causa para que admita el medio probatorio, sin embargo al no haberlo efectuado, correspondería anular obrados de oficio, hasta que se admita la prueba de inspección con respectivo señalamiento de día y hora, agregando que en el informe pericial de parte se evidenciaría que en el inmueble donde se estableció las mejoras se constató la existencia de los bienes muebles demandados y los demás bienes se encuentran en las habitaciones de dicho inmueble.
En ese contexto también refiere que los arts. 7 y 219 del código de las Familias y del Proceso Familiar, determinan que las normas procesales de materia familiar son de orden público y de interés social y el Auto de Vista al haberlas desconocido infringió dichas normas al admitir la designación de un perito de oficio que realice las mejoras efectuadas en el inmueble cuando lo que debió realizar es dejar sin efecto la designación del mismo y no lo hizo, teniendo presente que de acuerdo al art. 342 del mismo cuerpo legal la parte puede ofrecer prueba pericial, teniendo presente además lo dispuesto por el art. 343.I del mismo compilado legal inobservado también por la A quo, razones por las que considera que se vulnero los arts. 321, 324, 325, 328 y 334 del Código de Familias y del Proceso Familiar, debiendo procederse en consecuencia a la nulidad de obrados.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Héctor Armando Jaldin Tejada por memorial de fs. 327 a 331 vta., observando la cita de la fecha del Auto de Vista impugnado, pasa a señalar que en audiencia complementaria se justificó la impertinencia de la inspección de visu para acreditar mejoras después de cinco años desde que las partes viven juntos, dejando a la pericia este hecho, aspecto que constituye facultad de la juzgadora de acuerdo al art. 343.I de la Ley Nº 603, en consecuencia no existiría violación al art. 352 de dicho cuerpo normativo, asimismo señala que no se argumentó la supuesta vulneración al art. 7 del Código de las Familias y del Proceso Familiar por cuanto el perito no es parte y mal podría aducir parcialización, que lo único que busca la recurrente es dilatar el proceso, toda vez que el Auto de Vista se pronunció sobre la preclusión de las observaciones y reclamos de la entonces apelante a través de su alzada, por lo que le resulta absurdo el alegar vulneración al debido proceso, por consiguiente no procedería tampoco una nulidad de oficio impetrada a través del recurso planteado