Auto Supremo AS/0082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto a que en la sentencia no se tomó en cuenta el informe pericial

Respecto a que en la sentencia no se tomó en cuenta el informe pericial de parte, resultaría infundado puesto que la juzgadora habría hecho alusión a dicha prueba ofrecida por las partes, mencionó el informe pericial de parte y a tiempo de realizar la valoración y motivación de la resolución, luego de citar todas las mejoras de las que se pidió la división y partición de bienes concluyó que debe proceder a la partición y división de todas las mejoras efectuadas entre los años 2004 a 2011 en consideración a ambos informes periciales ante su coincidencia de que hubo mejoras en ese periodo en vigencia de la unión conyugal y constituyen bienes gananciales, en ese sentido precisa que si el informe pericial era atentatorio y perjuicio a sus pretensiones pudo cuestionarlo oportunamente o solicitar informes aclaratorios o ampliatorios, al no haberlo hecho su derecho habría precluído