Auto Supremo AS/0082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Es así, que de la revisión de antecedentes se constata que en audiencia preliminar de

Es así, que de la revisión de antecedentes se constata que en audiencia preliminar de 4 de agosto de 2017 según acta de fs. 200 a 201, la Juez A quo en el acápite destinado a señalar la admisibilidad de la prueba de cargo y de descargo indica: “Se tiene como prueba admitida presentada por la Sra. MARÍA DORALIA CAMACHO MENDOZA, las literales que cursan de fs. 1 al 11, 23 al 32, 111 al 113, 162 al 190 y 192; consisten en copias de un proceso de desvinculación de unión libre, folio real, fotocopia legalizada de registro de escritura pública con su reconocimiento de firmas, acta de remate, fotografías, certificado de nacimiento, fotocopia del testimonio del proceso de reconocimiento de firmas, confesión provocada del demandado, cuyo interrogatorio cursa a fs. 13, Ofrecimiento de la prueba testifical y avalúo pericial de parte; aclarando que la confesión provocada y las testificales serán recepcionadas en la audiencia complementaria”, ante este hecho María Doralia Camacho Mendoza pidió enmienda y complementación, obteniendo el Auto de 14 de agosto de 2017 de fs. 204, por el que rechazo su petición en base a los siguientes argumentos; indica que, respecto al ofrecimiento de la prueba pericial fue admitida conforme consta en el acta de audiencia preliminar de 4 de agosto de 2017 y con relación a la inspección de visu, sostuvo que es innecesaria e impertinente tal cual establecen los arts. 326, 327 y 328 de la Ley Nº 603, ya que por el tiempo transcurrido más de cinco años que los contendientes no viven juntos, es difícil que pueda verificar hechos materiales suscitados antes del 2011, considerando que un profesional especializado, es decir un arquitecto podrá determinar las mejoras que se hubieran realizado en el bien inmueble donde convivieron las partes, lo que no admitió su producción, asimismo en cuanto a la designación de perito de oficio, dedujo que esté de conformidad a los arts. 331 y 353 de la ley Nº 603