Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 82/2019
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: CB-32-18-S
Partes: María Doralia Camacho Mendoza c/Héctor Armando Jaldin Tejada
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 82/2019
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: CB-32-18-S
Partes: María Doralia Camacho Mendoza c/Héctor Armando Jaldin Tejada
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación, María Doralia Camacho Mendoza interpuso recurso de apelación por memorial de
- En cuanto a los agravios en contra de la sentencia, el Ad quem señalo que
- Respecto a que en la sentencia no se tomó en cuenta el informe pericial
- Con relación a la vulneración del art
- Auto de Vista, contra el que María Doralia Camacho Mendoza interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO II
- Ahondando que, con el avalúo pericial de parte de 25 de septiembre de 2017, que
- En la forma
- 1) El Auto de Vista vulnero el art
- La recurrente aduce que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a
- 2) El Tribunal Ad quem debió proceder a la nulidad de oficio
- De la revisión de obrados se establece, que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- Sobre las denuncias en el fondo, donde la recurrente afirma que el Auto de Vista
- Es así, que de la revisión de antecedentes se constata que en audiencia preliminar de
- Auto contra el que la ahora recurrente formulo recurso de reposición con alternativa de
- Ahora bien, respecto a la producción de la prueba pericial de oficio, cuando la autoridad
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
