Auto Supremo AS/0082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Contra la referida determinación, María Doralia Camacho Mendoza interpuso recurso de apelación por memorial de

VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 322 vta., interpuesto por María Doralia Camacho Mendoza, contra el Auto de Vista de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 306 a 310, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bienes gananciales; seguido por María Doralia Camacho Mendoza contra Héctor Armando Jaldin Tejada, la concesión de fs. 332, el Auto Supremo de Admisión Nº 554/2018-RA de 28 de junio de fs. 338 a 339 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 279 a 282 de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bienes gananciales interpuesta por María Doralia Camacho Mendoza en lo que refiere a las mejoras realizadas en el inmueble ubicado en la calle Buenos Aires No. 938 E, entre pasaje Travesi, por lo que declaro ganancial y susceptible de partición y división entre los contendientes, los trabajos de construcción y refacción realizados entre las gestiones del 2004 al 2011 en el inmueble señalado, asimismo declaro improbada la demanda de división y partición de los bienes muebles, ya que la demandante no probo que los bienes muebles descritos en su demanda hayan sido adquiridos dentro de la unión libre (2004 a 2011), también declaro probada la contrademanda de determinación de bien propio planteada por Héctor Armando Jaldin Tejada teniendo como único propietario del bien inmueble ubicado en la calle Buenos Aires No. 938 E entre pasaje Travesi registrado a su nombre.
Contra la referida determinación, María Doralia Camacho Mendoza interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 285 a 288 vta., resuelto por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 306 a 310, por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
Con relación a las nulidades procesales, lo que interesa es analizar si las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes fue transgredido y en caso de verificarse aquello recién se justifica disponer una nulidad, de conformidad a los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, asimismo en los arts. 248 al 250 del Código de las Familias, donde se establece las reglas básicas del régimen de nulidades, además de los principios que las rigen citando al efecto los Autos Supremos Nos. 169/2013 de 12 de abril y 06/2015 de 8 de enero