Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el representante del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, representado por su Director José Antonio Aguilar Jiménez, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 57 a 58 vta., recurso que no fue respondido por el demandante, por lo que previo informe, cumpliendo el Auto Nº 335/2017 de 13 de octubre (fs. 61 vta.), de concesión del recurso, mediante Auto Supremo Nº 528-A de 03 de noviembre de 2017 (fs. 69 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En el recurso de casación en la forma alegó que en la apelación se argumentó como un agravio la posibilidad de la existencia de un error de cálculo del aguinaldo; aspecto que fue confirmado en el Auto de Vista, porque consideró una certificación del tiempo de trabajo; empero no se han considerado como documentos idóneos, las planillas de pago de los haberes, por las que se demuestran que el actor no trabajó por más de tres meses en la última gestión, por lo que no sería acreedor a ese beneficio que debió ser excluido, conforme determina el Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944; igualmente alegó que existe similar error de cálculo respecto de la vacación, porque se ordenó el pago de 8 meses, pese a que el actor ingresó a trabajar en junio de 2011 y terminó sus prestaciones en enero de 2013, correspondiéndole solo seis meses de compensación por este concepto
Contra el referido Auto de Vista, el representante del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, representado por su Director José Antonio Aguilar Jiménez, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 57 a 58 vta., recurso que no fue respondido por el demandante, por lo que previo informe, cumpliendo el Auto Nº 335/2017 de 13 de octubre (fs. 61 vta.), de concesión del recurso, mediante Auto Supremo Nº 528-A de 03 de noviembre de 2017 (fs. 69 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En el recurso de casación en la forma alegó que en la apelación se argumentó como un agravio la posibilidad de la existencia de un error de cálculo del aguinaldo; aspecto que fue confirmado en el Auto de Vista, porque consideró una certificación del tiempo de trabajo; empero no se han considerado como documentos idóneos, las planillas de pago de los haberes, por las que se demuestran que el actor no trabajó por más de tres meses en la última gestión, por lo que no sería acreedor a ese beneficio que debió ser excluido, conforme determina el Decreto Supremo (DS) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944; igualmente alegó que existe similar error de cálculo respecto de la vacación, porque se ordenó el pago de 8 meses, pese a que el actor ingresó a trabajar en junio de 2011 y terminó sus prestaciones en enero de 2013, correspondiéndole solo seis meses de compensación por este concepto
- Demandante:Oscar José Alba Seito
- Demandado:Hospital Dr. Roberto Galindo Terán (Cobija)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante del Hospital demandado (fs
- Argumentos del recurso de casación
- En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se
- También argumentó que se incurrió en errónea aplicación del artículo único, del DS Nº 121058,
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos
- En los procesos laborales, rigen los principios de protección de los trabajadores y la inversión
- En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas
- Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia
- Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
