Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia
Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia la violación de los arts. 115-I de la CPE, 1º de la LGT y 1º de su DR, conforme se ha puntualizado en la doctrina aplicable al caso, al tratarse de derechos constitucionales irrenunciables los derechos adquiridos, como son los subsidios de frontera, el pago de los aguinaldos y vacaciones devengadas, la competencia del juez laboral para ordenar el pago de estos derechos, se encuentra plenamente reconocida por la jurisprudencia nacional que ha sido transcrita líneas arriba; y si bien, el actor solicitó el pago de los beneficios sociales, este concepto no fue acogido en la sentencia y si bien se solicita en el recurso que debió aplicarse del art. 121 del CPT, referido a la devolución de la demanda defectuosa, que resulta inapropiada para pretender ya en casación alegar una presunta incompetencia del Órgano Judicial por este aspecto; más aun si no se activó el trámite de la excepción prevista en el art. 127 inc. a) del mismo CPT; consiguientemente, este argumento no puede ser acogido para casar el Auto de Vista impugnado
- Demandante:Oscar José Alba Seito
- Demandado:Hospital Dr. Roberto Galindo Terán (Cobija)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante del Hospital demandado (fs
- Argumentos del recurso de casación
- En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se
- También argumentó que se incurrió en errónea aplicación del artículo único, del DS Nº 121058,
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos
- En los procesos laborales, rigen los principios de protección de los trabajadores y la inversión
- En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas
- Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia
- Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
