Auto Supremo AS/0098/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2019

Fecha: 20-Feb-2019

En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se

En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se inició un proceso de pago de beneficios sociales y en la Sentencia no se ha considerado éstos, sino otros conceptos; y si bien por mandato del art. 115-I de la CPE, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales; empero, el párrafo II de la misma norma, garantiza el debido proceso, la defensa y la justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin lalaciones, por ello es que afirma que interpone recurso de casación en el fondo, porque en aplicación de los arts. 1º tanto de la Ley General del Trabajo (LGT), como 1º de su Decreto Reglamentario (DR), el actor no se encuentra amparado en las previsiones de estas normas; sino al ámbito del DS. Nº 28909; y si bien por Auto Supremo (AS), Nº 378 de 28 de septiembre de 2012, se abrió la competencia de los jueces laborales para conocer las causas de los servidores públicos, respecto de derechos adquiridos; en el caso presente este aspecto no ha ocurrido; pues debió haberse actuado conforme establece el art. 121 del Código Procesal del Trabajo (CPT), para impedir la indefensión de la entidad demandada