En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se
En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se inició un proceso de pago de beneficios sociales y en la Sentencia no se ha considerado éstos, sino otros conceptos; y si bien por mandato del art. 115-I de la CPE, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales; empero, el párrafo II de la misma norma, garantiza el debido proceso, la defensa y la justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin lalaciones, por ello es que afirma que interpone recurso de casación en el fondo, porque en aplicación de los arts. 1º tanto de la Ley General del Trabajo (LGT), como 1º de su Decreto Reglamentario (DR), el actor no se encuentra amparado en las previsiones de estas normas; sino al ámbito del DS. Nº 28909; y si bien por Auto Supremo (AS), Nº 378 de 28 de septiembre de 2012, se abrió la competencia de los jueces laborales para conocer las causas de los servidores públicos, respecto de derechos adquiridos; en el caso presente este aspecto no ha ocurrido; pues debió haberse actuado conforme establece el art. 121 del Código Procesal del Trabajo (CPT), para impedir la indefensión de la entidad demandada
- Demandante:Oscar José Alba Seito
- Demandado:Hospital Dr. Roberto Galindo Terán (Cobija)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante del Hospital demandado (fs
- Argumentos del recurso de casación
- En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se
- También argumentó que se incurrió en errónea aplicación del artículo único, del DS Nº 121058,
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos
- En los procesos laborales, rigen los principios de protección de los trabajadores y la inversión
- En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas
- Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia
- Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
