Auto Supremo AS/0098/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea

Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea aplicación de los arts. 1º de la LGT y 1º de su DR, éste Tribunal ha señalado:
“…al ser el trabajo un derecho tutelado por los artículos 7. h), 156, 157 de la Constitución Política del Estado de 1967 e irrenunciables conforme determina el artículo 162- párrafo segundo de la misma Constitución, vigente al momento de producirse los hechos, 48. III de la actual norma fundamental y 4 de la Ley General del Trabajo, por constituir la base del orden social y económico del Estado Boliviano, por ello es que cuando se reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, pese a que el trabajador no se encuentra sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, por ser funcionario público sujeto a la previsiones de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, hecho que no impide el derecho que tiene de reclamar el pago de los derechos adquiridos, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos…”