Auto Supremo AS/0098/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que

Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que establece en su artículo único, que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período”. Porque justamente en base a esta norma se ordenó el pago de la compensación de las vacaciones no gozadas en vigencia de la relación de dependencia y por ello es que se ordenó su compensación en dinero, no pudiendo sustentarse el rechazo del reconocimiento del derecho por la existencia de una presunta relación discontinua, que no ha sido demostrada en el curso del proceso