En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos
Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los artículos 1, 3. g) 4, 9 in fine, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, se establece que el presente proceso es de competencia de los jueces en materia laboral…” .
Fundamentos del caso concreto:
En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos aspectos se establece que:
Los errores alegados, respecto del cálculo del aguinaldo y de las vacaciones, en sí no constituyen causal de nulidad, sino una cuestión de fondo, respecto de la presunta errónea apreciación de la prueba, que se habría motivado que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, habrían supuestamente concedido mayor importe respecto del pago de estos conceptos en la liquidación final realizada
Fundamentos del caso concreto:
En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos aspectos se establece que:
Los errores alegados, respecto del cálculo del aguinaldo y de las vacaciones, en sí no constituyen causal de nulidad, sino una cuestión de fondo, respecto de la presunta errónea apreciación de la prueba, que se habría motivado que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, habrían supuestamente concedido mayor importe respecto del pago de estos conceptos en la liquidación final realizada
- Demandante:Oscar José Alba Seito
- Demandado:Hospital Dr. Roberto Galindo Terán (Cobija)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante del Hospital demandado (fs
- Argumentos del recurso de casación
- En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se
- También argumentó que se incurrió en errónea aplicación del artículo único, del DS Nº 121058,
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos
- En los procesos laborales, rigen los principios de protección de los trabajadores y la inversión
- En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas
- Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia
- Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
