En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas
En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas en las que se encuentra consignado el nombre del actor, como funcionario de la misma y que se le cancelaba con recursos propios, conforme relacionó la demanda; sin embargo, estos documentos que se presentaron sólo en fotocopias simples, son contradictorios con el certificado original trabajo de fs. 2, que evidencian un diferente periodo laboral, por consiguiente, en mérito a los principios descritos e inversión de la prueba además, de manera alguna se advierte que se incurrió en infracción del DS. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, al determinar el importe de las vacaciones y aguinaldos observados en el recurso, porque éstos se determinaron conforme al conjunto de prueba apreciados, conforme establecen los arts. 60 y 158 del CPT
- Demandante:Oscar José Alba Seito
- Demandado:Hospital Dr. Roberto Galindo Terán (Cobija)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante del Hospital demandado (fs
- Argumentos del recurso de casación
- En el fondo, sustentó que se incurrió en aplicación indebida de la ley, porque se
- También argumentó que se incurrió en errónea aplicación del artículo único, del DS Nº 121058,
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Respecto de la condición de funcionario público de los trabajadores demandantes y la presunta errónea
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- En el caso presente se han alegado cuestiones de forma y de fondo, desglosando ambos
- En los procesos laborales, rigen los principios de protección de los trabajadores y la inversión
- En el caso presente, es evidente que la entidad demandada, presentó fotocopias de varias planillas
- Respecto del argumento del recurso de casación en el fondo, en el que se denuncia
- Tampoco existe aplicación errónea del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
