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    Auto Supremo AS/0109/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0109/2019-RRC

    Fecha: 27-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo
    • Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art
    • Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a
    • I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación
    • Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
    • Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de
    • El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3
    • La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como
    • La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el
    • OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el
    • El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado
    • La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES
    • El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
    • Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Que el proceso se inicia con el Auto de apertura de juicio oral de 11
    • Inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo; toda vez, que el juez
    • II.3. Del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • II.4.Del Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero
    • En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos
    • También se evidencia, que a fs
    • Bajo la denuncia de éste último recurso, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
    • III.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
    • Reclama la recurrente, que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue
    • Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio al Auto
    • III.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • Corresponde señalar que el presente motivo del recurso fue admitido ante la concurrencia de los
    • Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
    • En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
    • Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
    • Por lo expuesto, no se constata la existencia de defectos absolutos que hubieren conllevado a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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