Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, en el que señaló que el proceso se inició con el Auto de apertura de juicio oral de 11 de octubre de 2010, en cuya parte resolutiva en aplicación del art. 340 del CPP se ordenó la apertura del juicio oral contra Tonya Luisa Fuentes Justiniano y su persona por los delitos previstos en los art. 154 y 142 del CP; empero, no se celebró el juicio debido a que el Tribunal de mérito sin que exista ninguna de las causales de suspensión previstas por el art. 335 del CPP y sin ningún impedimento de parte del Ministerio Público suspendió la celebración del juicio; respecto a lo cual, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia alegando que el art. 407 del CPP, establece cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o efectuó reserva de recurrir; que revisado los antecedentes procesales, el imputado no hizo observación ni reclamo alguno ante las suspensiones de audiencias de juicio oral programadas, por lo que no existía resolución expresa susceptible de apelación, por lo que, al no haber planteado incidente oportunamente reclamando las suspensiones consintió tácitamente las suspensiones, convalidando cualquier supuesto defecto procesal relativo que pudo haber existido, aspecto por el que desestimó el motivo, aclarando que tal circunstancia no causó indefensión al imputado, ni restringió derecho alguno, no alteró la situación jurídica, ni está sancionada expresamente con la nulidad de actuados, conforme a los principios de trascendencia y reserva legal que rigen las nulidades procesales
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo
- Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art
- Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a
- I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de
- El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3
- La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como
- La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el
- OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el
- El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado
- La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Que el proceso se inicia con el Auto de apertura de juicio oral de 11
- Inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo; toda vez, que el juez
- II.3. Del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.4.Del Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero
- En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos
- También se evidencia, que a fs
- Bajo la denuncia de éste último recurso, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
- III.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Reclama la recurrente, que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en
- Al respecto invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio al Auto
- III.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Corresponde señalar que el presente motivo del recurso fue admitido ante la concurrencia de los
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
- Por lo expuesto, no se constata la existencia de defectos absolutos que hubieren conllevado a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
