Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la adjudicación a Patricia Toro Aramayo, prueba de ello, ni siquiera se identificó adecuadamente el nombre de los proponentes, mucho menos su existencia real y jurídica, peor si los tres presentaron sus propuestas en la fecha especificada, esto sumado al incumplimiento de requisitos. En el proceso de entrega apropiarse del producto por su costo económico mayor a otros, de otra forma no tiene sentido que no exista registro de la cantidad de producto ingresado al almacén, que permita verificar que el pago fue correcto, porque se pagó por una cantidad cuya existencia real correspondía efectuar a la Encargada de Adquisiciones y al Encargado de Almacenes. Sumado a ello, la sustitución efectuada en la supuesta entrega del producto de amaranto a diferentes Centros Infantiles, cuya alteración de datos se realizó únicamente en la copia que quedaba en poder del encargado del Centro, más no así en el original y copia registrada en el SEDEGES, dando con ello la apariencia de efectivamente haberse entregado dicho producto. Si esto es así, se ha provocado un daño no solo económico por la apropiación del producto, sino además en la salud de los niños a quienes estaba dirigido el producto como parte de la asistencia integral que procura el Estado
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo
- Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art
- Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a
- I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de
- El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3
- La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como
- La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el
- OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el
- El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado
- La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Que el proceso se inicia con el Auto de apertura de juicio oral de 11
- Inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo; toda vez, que el juez
- II.3. Del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.4.Del Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero
- En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos
- También se evidencia, que a fs
- Bajo la denuncia de éste último recurso, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
- III.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Reclama la recurrente, que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en
- Al respecto invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio al Auto
- III.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Corresponde señalar que el presente motivo del recurso fue admitido ante la concurrencia de los
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
- Por lo expuesto, no se constata la existencia de defectos absolutos que hubieren conllevado a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
