Auto Supremo AS/0109/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de


Respecto a la presunta valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, destaca que el marco doctrinal y normativo del sistema de impugnaciones en la Ley 1970, dentro del recurso de apelación restringida interpuesto por las partes, el Tribunal de alzada está limitado sólo al mecanismo de control del derecho en el fallo del Juez, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos ya que por el principio de inmediación no puede ir más allá de la revisión de la expresión de lo que realizaron en la fundamentación de la resolución; es decir, determinar si esa argumentación de la valoración de la prueba fue conforme a la sana crítica, que refiere al correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba. Que en el caso en particular los apelantes se limitaron a exponer supuestos de hecho desde su perspectiva y lo que desde su punto de vista estiman que ha demostrado la prueba que indican, sin especificar concretamente los motivos por los que consideran que en la Sentencia no se ha valorado la prueba o se la valoró defectuosamente; es decir, no individualizan las pruebas que supuestamente no se han valorado o se han valorado defectuosamente y qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas en la valoración probatoria.

Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica y haciendo una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba judicializada en audiencia de juicio oral, de conformidad a los arts. 173 y 359 del CPP, actividad en la cual no se advierte acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria que comprometa la forma de los actos procesales, por el contrario permitió a los juzgadores lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica del problema, la conducta y responsabilidad del autor, al llegar al grado de certeza de que los procesados incurrieron en los delitos que se les atribuyó