Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
Respecto a la presunta valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, destaca que el marco doctrinal y normativo del sistema de impugnaciones en la Ley 1970, dentro del recurso de apelación restringida interpuesto por las partes, el Tribunal de alzada está limitado sólo al mecanismo de control del derecho en el fallo del Juez, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos ya que por el principio de inmediación no puede ir más allá de la revisión de la expresión de lo que realizaron en la fundamentación de la resolución; es decir, determinar si esa argumentación de la valoración de la prueba fue conforme a la sana crítica, que refiere al correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba. Que en el caso en particular los apelantes se limitaron a exponer supuestos de hecho desde su perspectiva y lo que desde su punto de vista estiman que ha demostrado la prueba que indican, sin especificar concretamente los motivos por los que consideran que en la Sentencia no se ha valorado la prueba o se la valoró defectuosamente; es decir, no individualizan las pruebas que supuestamente no se han valorado o se han valorado defectuosamente y qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas en la valoración probatoria.
Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica y haciendo una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba judicializada en audiencia de juicio oral, de conformidad a los arts. 173 y 359 del CPP, actividad en la cual no se advierte acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria que comprometa la forma de los actos procesales, por el contrario permitió a los juzgadores lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica del problema, la conducta y responsabilidad del autor, al llegar al grado de certeza de que los procesados incurrieron en los delitos que se les atribuyó
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo
- Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art
- Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a
- I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de
- El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3
- La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como
- La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el
- OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el
- El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado
- La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Que el proceso se inicia con el Auto de apertura de juicio oral de 11
- Inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo; toda vez, que el juez
- II.3. Del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.4.Del Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero
- En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos
- También se evidencia, que a fs
- Bajo la denuncia de éste último recurso, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
- III.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Reclama la recurrente, que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en
- Al respecto invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio al Auto
- III.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Corresponde señalar que el presente motivo del recurso fue admitido ante la concurrencia de los
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
- Por lo expuesto, no se constata la existencia de defectos absolutos que hubieren conllevado a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
