Auto Supremo AS/0109/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

También se evidencia, que a fs

En cuanto al recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, evidenció que: “En el presente proceso, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida, expresamente dejó constancia de que fundamentaría oralmente su recurso, motivo por el cual, la Presidenta del Tribunal de Sentencia por Resolución de 2 de enero de 2013 (fs. 352), a tiempo de ordenar la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, emplazó a las partes en observancia del art. 409 del CPP, a comparecer ante el Tribunal de alzada en el plazo de diez días a contar de la fecha de remisión. 
También se evidencia, que a fs. 365 cursa Resolución de 12 de noviembre de 2013, en la que se dispone la priorización de sorteo de la presente causa, a fs. 370 vta. se tiene la constancia de sorteo de Vocal relator de 1 de julio de 2014 y sin constar convocatoria y celebración de audiencia de fundamentación oral, cursa de fs. 371 a 376 vta. el Auto de Vista recurrido; lo que implica, de acuerdo a los antecedentes señalados, que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por el recurrente de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales del recurrente que hace al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales, por lo cual el presente recurso deviene como fundado”. (Las negrillas nos corresponden)