Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0109/2019-RRC
Fecha: 27-Feb-2019
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Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
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Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo
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Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art
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Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a
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I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
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Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación
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Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
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Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de
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El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3
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La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como
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La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el
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OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el
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El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado
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La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES
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El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
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Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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Que el proceso se inicia con el Auto de apertura de juicio oral de 11
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Inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo; toda vez, que el juez
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II.3. Del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014
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Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
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II.4.Del Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero
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En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos
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También se evidencia, que a fs
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Bajo la denuncia de éste último recurso, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
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Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
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III.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
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Reclama la recurrente, que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en
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Al respecto invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue
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Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
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Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio al Auto
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III.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
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Corresponde señalar que el presente motivo del recurso fue admitido ante la concurrencia de los
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Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
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En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
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Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
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Por lo expuesto, no se constata la existencia de defectos absolutos que hubieren conllevado a
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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