Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
Como una consideración previa a los fines de la resolución del presente recurso, resulta pertinente señalar, que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa en su fallo debe asegurar la estricta correspondencia entre lo resuelto con lo peticionado, así respecto a éste principio el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, señaló que: “En teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita). De allí la necesidad de fijar con precisión, desde el comienzo, el objeto del reclamo o litigio.
En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho de defensa. De tal suerte que no se trata de una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado; pues, el principio de congruencia adquiere una connotación especial, en la medida en que, coadyuva al respeto del principio de igualdad de armas, entendido como la posibilidad que tienen las partes enfrentadas, de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, los mismos elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo de sus pretensiones procesales, pero para el efecto debe existir igualmente una congruencia fáctica entre lo que se solicita y se resuelve, porque de lo contrario el derecho de defensa del imputado estaría limitado de manera desproporcionada.
Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual implica que el juez o tribunal de apelación está limitado a resolver únicamente el punto o los puntos apelados, la respuesta que dé al reclamo o reclamos debe ser clara y fundamentada en derecho, pues la esencia interpretativa del principio de congruencia procesal reside en la observación del principio de legalidad”
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo
- Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art
- Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a
- I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de
- El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3
- La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como
- La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el
- OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el
- El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado
- La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Que el proceso se inicia con el Auto de apertura de juicio oral de 11
- Inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo; toda vez, que el juez
- II.3. Del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.4.Del Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero
- En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos
- También se evidencia, que a fs
- Bajo la denuncia de éste último recurso, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade, que de la lectura de la Sentencia, se tiene que realizó la valoración de
- III.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Reclama la recurrente, que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en
- Al respecto invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio al Auto
- III.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Corresponde señalar que el presente motivo del recurso fue admitido ante la concurrencia de los
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en antecedentes procesales, se tiene que
- Por lo expuesto, no se constata la existencia de defectos absolutos que hubieren conllevado a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
