Argumentos del recurso de casación en el fondo
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representado por Hansy Gonzales Aguirre, interpone recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 222 a 223 vta., recurso que fue respondido por el demandante, mediante memorial cursante a fs. 227 con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 548-A de 22 de noviembre de 2017 (fs. 234 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Atribuye la incorrecta valoración de la prueba por cuanto no se evaluó fundadamente, ya que no se consideraron los informes técnicos emitidos por la Secretaría Municipal Financiera con números G.A.M.S.L./SAF/Nº 20/2016 en fecha 30 de diciembre de 2016 y el G.A.M.S.L./SAF/Nº 05/2017 de 22 de febrero de 2017, los cuales señalan que de acuerdo a los documentos presentados adjuntos a las planillas de avance de obra Nº 1 y 2, las mismas no cumplen con requisitos mínimos exigidos, existiendo la falta de documentación como ser: Resumen ejecutivo de certificado de avance de obra, cronograma de ejecución física de actividades, cronograma financiero, cómputos métricos debidamente firmados por el superintendente o director de la obra detallando con exactitud las cantidades ejecutadas en el periodo, respaldando a cada ítem del periodo ejecutado, reporte fotográfico a colores, fichas técnicas de cada ítem a pagarse del proceso de avance físico del periodo certificado, Copia del Libro de Órdenes debidamente notariado, realizado a la fecha del avance de obra, por lo que no fue procedente admitir su pago correspondiente, solicitando previamente se subsane las observaciones señaladas, transcribiendo a continuación el art. 14 de la Ley 1178
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representado por Hansy Gonzales Aguirre, interpone recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 222 a 223 vta., recurso que fue respondido por el demandante, mediante memorial cursante a fs. 227 con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 548-A de 22 de noviembre de 2017 (fs. 234 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Atribuye la incorrecta valoración de la prueba por cuanto no se evaluó fundadamente, ya que no se consideraron los informes técnicos emitidos por la Secretaría Municipal Financiera con números G.A.M.S.L./SAF/Nº 20/2016 en fecha 30 de diciembre de 2016 y el G.A.M.S.L./SAF/Nº 05/2017 de 22 de febrero de 2017, los cuales señalan que de acuerdo a los documentos presentados adjuntos a las planillas de avance de obra Nº 1 y 2, las mismas no cumplen con requisitos mínimos exigidos, existiendo la falta de documentación como ser: Resumen ejecutivo de certificado de avance de obra, cronograma de ejecución física de actividades, cronograma financiero, cómputos métricos debidamente firmados por el superintendente o director de la obra detallando con exactitud las cantidades ejecutadas en el periodo, respaldando a cada ítem del periodo ejecutado, reporte fotográfico a colores, fichas técnicas de cada ítem a pagarse del proceso de avance físico del periodo certificado, Copia del Libro de Órdenes debidamente notariado, realizado a la fecha del avance de obra, por lo que no fue procedente admitir su pago correspondiente, solicitando previamente se subsane las observaciones señaladas, transcribiendo a continuación el art. 14 de la Ley 1178
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo-Pando
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Tampoco se habría considerado la Resolución Ministerial Nº 07 de 13 de abril de 2016,
- Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº
- Prosigue señalando que, siendo el Contrato Administrativo de Obra Nº 07/2016, un instrumento legal de
- Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
- Peticiona finalmente se revoque la sentencia recurrida y se disponga la nulidad hasta el vicio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Se debe puntualizar de inicio que el recurrente confunde, hierra su recurso de casación en
- De la lectura del recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurrente,
- En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
- En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no
- La Administración Pública a través de sus instituciones, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
