Auto Supremo AS/0114/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-CC

Fecha: 20-Feb-2019

Argumentos del recurso de casación en el fondo

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representado por Hansy Gonzales Aguirre, interpone recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 222 a 223 vta., recurso que fue respondido por el demandante, mediante memorial cursante a fs. 227 con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 548-A de 22 de noviembre de 2017 (fs. 234 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Atribuye la incorrecta valoración de la prueba por cuanto no se evaluó fundadamente, ya que no se consideraron los informes técnicos emitidos por la Secretaría Municipal Financiera con números G.A.M.S.L./SAF/Nº 20/2016 en fecha 30 de diciembre de 2016 y el G.A.M.S.L./SAF/Nº 05/2017 de 22 de febrero de 2017, los cuales señalan que de acuerdo a los documentos presentados adjuntos a las planillas de avance de obra Nº 1 y 2, las mismas no cumplen con requisitos mínimos exigidos, existiendo la falta de documentación como ser: Resumen ejecutivo de certificado de avance de obra, cronograma de ejecución física de actividades, cronograma financiero, cómputos métricos debidamente firmados por el superintendente o director de la obra detallando con exactitud las cantidades ejecutadas en el periodo, respaldando a cada ítem del periodo ejecutado, reporte fotográfico a colores, fichas técnicas de cada ítem a pagarse del proceso de avance físico del periodo certificado, Copia del Libro de Órdenes debidamente notariado, realizado a la fecha del avance de obra, por lo que no fue procedente admitir su pago correspondiente, solicitando previamente se subsane las observaciones señaladas, transcribiendo a continuación el art. 14 de la Ley 1178