Auto Supremo AS/0114/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-CC

Fecha: 20-Feb-2019

En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que

Al respecto, conforme se evidencia de los datos del proceso la empresa demandante cumple con la carga de la prueba cuando acompaña a su demanda contenciosa el contrato de obra suscrito con la entidad demandada y las planillas por avance de obra. En tal sentido, ejecutada la obra se emitieron primero el Acta de Recepción Provisional de 16 de febrero de 2017, cursante en original a fs. 18 y a continuación se suscribe el Acta de Entrega Definitiva por Conclusión de Obra, que cursa en original a fs. 33 de obrados, debidamente suscrita por el Alcalde Municipal de San Lorenzo y el Fiscal de Obra del Gobierno Municipal de dicho municipio, dando su conformidad con la obra entregada. Tómese en cuenta que la MAE de cada entidad pública, para el caso el Alcalde Municipal, es responsable de todos los procesos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión. Pudiendo o no haber conformado la comisión de recepción, lo cual no desvirtúa ni enerva la entrega de la obra a satisfacción del municipio, dándole validez con su participación y firma.
En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que la Empresa demandante construyó el referido tinglado, limitándose sólo a expresar que por temas administrativos de contabilidad no corresponde el pago, cuando en los hechos la obra contaba primero, con el respaldo económico, mediante la Certificación Presupuestaria Nº 690/2016 que certifica la existencia de efectivo disponible para tal obra. Segundo, la contratación de Armando Téllez Pérez, para la ejecución del tantas veces repetido proyecto, mismo que nació de un proceso de contratación CUCE 16-1990-00-690927-21, resultando ganador el ahora demandante