En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
Al respecto, conforme se evidencia de los datos del proceso la empresa demandante cumple con la carga de la prueba cuando acompaña a su demanda contenciosa el contrato de obra suscrito con la entidad demandada y las planillas por avance de obra. En tal sentido, ejecutada la obra se emitieron primero el Acta de Recepción Provisional de 16 de febrero de 2017, cursante en original a fs. 18 y a continuación se suscribe el Acta de Entrega Definitiva por Conclusión de Obra, que cursa en original a fs. 33 de obrados, debidamente suscrita por el Alcalde Municipal de San Lorenzo y el Fiscal de Obra del Gobierno Municipal de dicho municipio, dando su conformidad con la obra entregada. Tómese en cuenta que la MAE de cada entidad pública, para el caso el Alcalde Municipal, es responsable de todos los procesos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión. Pudiendo o no haber conformado la comisión de recepción, lo cual no desvirtúa ni enerva la entrega de la obra a satisfacción del municipio, dándole validez con su participación y firma.
En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que la Empresa demandante construyó el referido tinglado, limitándose sólo a expresar que por temas administrativos de contabilidad no corresponde el pago, cuando en los hechos la obra contaba primero, con el respaldo económico, mediante la Certificación Presupuestaria Nº 690/2016 que certifica la existencia de efectivo disponible para tal obra. Segundo, la contratación de Armando Téllez Pérez, para la ejecución del tantas veces repetido proyecto, mismo que nació de un proceso de contratación CUCE 16-1990-00-690927-21, resultando ganador el ahora demandante
En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que la Empresa demandante construyó el referido tinglado, limitándose sólo a expresar que por temas administrativos de contabilidad no corresponde el pago, cuando en los hechos la obra contaba primero, con el respaldo económico, mediante la Certificación Presupuestaria Nº 690/2016 que certifica la existencia de efectivo disponible para tal obra. Segundo, la contratación de Armando Téllez Pérez, para la ejecución del tantas veces repetido proyecto, mismo que nació de un proceso de contratación CUCE 16-1990-00-690927-21, resultando ganador el ahora demandante
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo-Pando
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Tampoco se habría considerado la Resolución Ministerial Nº 07 de 13 de abril de 2016,
- Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº
- Prosigue señalando que, siendo el Contrato Administrativo de Obra Nº 07/2016, un instrumento legal de
- Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
- Peticiona finalmente se revoque la sentencia recurrida y se disponga la nulidad hasta el vicio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Se debe puntualizar de inicio que el recurrente confunde, hierra su recurso de casación en
- De la lectura del recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurrente,
- En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
- En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no
- La Administración Pública a través de sus instituciones, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
