Auto Supremo AS/0114/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-CC

Fecha: 20-Feb-2019

Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los

Por lo expuesto, en atención a los fundamentos señalados anteriormente, demostrada la materialización de la Ampliación Tinglado Polifuncional de la Unidad Educativa Bruno Racua Comunidad Sinai, correspondió en derecho se disponga su pago respectivo.
Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, e incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial ”. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva la presente resolución, no sucedió