Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 620, la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), la competencia y substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, su conocimiento corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia y lo sustanciado y/o tramitado en las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia en lo que hace a su impugnación a través del recurso de casación, serán resueltos por la Sala Plena de este máximo Tribunal; consiguientemente la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio emergente de la interpretación controvertida y de la ejecución de los contratos administrativos no corresponde a la vía ordinaria civil, puesto que resulta contrario a las reglas de competencia jurisdiccional someter esas controversias a los tribunales ordinarios de materia civil o comercial, lo que encontraría sanción en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo-Pando
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Tampoco se habría considerado la Resolución Ministerial Nº 07 de 13 de abril de 2016,
- Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº
- Prosigue señalando que, siendo el Contrato Administrativo de Obra Nº 07/2016, un instrumento legal de
- Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
- Peticiona finalmente se revoque la sentencia recurrida y se disponga la nulidad hasta el vicio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Se debe puntualizar de inicio que el recurrente confunde, hierra su recurso de casación en
- De la lectura del recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurrente,
- En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
- En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no
- La Administración Pública a través de sus instituciones, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
