Auto Supremo AS/0114/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-CC

Fecha: 20-Feb-2019

Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados

Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados en los arts. 144, 145, 147, 149 del Código Procesal Civil, no hay relación de hechos comprobados, no existe coherencia en la valoración de pruebas. En tal sentido se violan estos artículos, así como los 115, 119 y 180 de la CPE., los arts. 1,2,5,6 de la Ley del Procedimiento Administrativo; arts., 3,10,12 de la Ley 1178 y el art. 32 y 39 de las Nomas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios DS Nº 181, generando gran perjuicio al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, disponiendo el pago en favor del demandante, siendo que los documentos de los cuáles ampara su solicitud no cumplen con las normas que establecen para el efecto lo cual acarrearía responsabilidades a técnicos de su institución, conforme la Ley 1178. Además el art. 47 de esta ley, establece que son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratos de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza; en esa perspectiva las controversias deben resolverse bajo la Ley del Procedimiento Administrativo