Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados en los arts. 144, 145, 147, 149 del Código Procesal Civil, no hay relación de hechos comprobados, no existe coherencia en la valoración de pruebas. En tal sentido se violan estos artículos, así como los 115, 119 y 180 de la CPE., los arts. 1,2,5,6 de la Ley del Procedimiento Administrativo; arts., 3,10,12 de la Ley 1178 y el art. 32 y 39 de las Nomas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios DS Nº 181, generando gran perjuicio al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, disponiendo el pago en favor del demandante, siendo que los documentos de los cuáles ampara su solicitud no cumplen con las normas que establecen para el efecto lo cual acarrearía responsabilidades a técnicos de su institución, conforme la Ley 1178. Además el art. 47 de esta ley, establece que son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratos de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza; en esa perspectiva las controversias deben resolverse bajo la Ley del Procedimiento Administrativo
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo-Pando
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Tampoco se habría considerado la Resolución Ministerial Nº 07 de 13 de abril de 2016,
- Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº
- Prosigue señalando que, siendo el Contrato Administrativo de Obra Nº 07/2016, un instrumento legal de
- Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
- Peticiona finalmente se revoque la sentencia recurrida y se disponga la nulidad hasta el vicio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Se debe puntualizar de inicio que el recurrente confunde, hierra su recurso de casación en
- De la lectura del recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurrente,
- En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
- En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no
- La Administración Pública a través de sus instituciones, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
