Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso casación en el fondo de fs. 222 a 223 vta., de obrados, interpuesto por el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representada por Hansy Gonzales Aguirre, contra la Sentencia N° 12/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 213 a 219, emitida por la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso de Cumplimiento de Contrato y Pago por la Obra, seguido por Armando Téllez Pérez, contra la entidad recurrente, el Auto Supremo N° 548-A de 22 de noviembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 234 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 12/2017 de 29 de agosto (fs. 213 a 219), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 36 de cumplimiento de obligación, consiguientemente se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, realice el pago de Bs.214.352,52 (DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 52/100 BOLIVIANOS), al demandante Armando Téllez Pérez en el plazo de tercero día de ejecutoriada la indicada resolución
VISTOS: El recurso casación en el fondo de fs. 222 a 223 vta., de obrados, interpuesto por el Gobierno Municipal de San Lorenzo, representada por Hansy Gonzales Aguirre, contra la Sentencia N° 12/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 213 a 219, emitida por la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso de Cumplimiento de Contrato y Pago por la Obra, seguido por Armando Téllez Pérez, contra la entidad recurrente, el Auto Supremo N° 548-A de 22 de noviembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 234 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 12/2017 de 29 de agosto (fs. 213 a 219), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 36 de cumplimiento de obligación, consiguientemente se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, realice el pago de Bs.214.352,52 (DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 52/100 BOLIVIANOS), al demandante Armando Téllez Pérez en el plazo de tercero día de ejecutoriada la indicada resolución
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo-Pando
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Tampoco se habría considerado la Resolución Ministerial Nº 07 de 13 de abril de 2016,
- Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº
- Prosigue señalando que, siendo el Contrato Administrativo de Obra Nº 07/2016, un instrumento legal de
- Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
- Peticiona finalmente se revoque la sentencia recurrida y se disponga la nulidad hasta el vicio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Se debe puntualizar de inicio que el recurrente confunde, hierra su recurso de casación en
- De la lectura del recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurrente,
- En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
- En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no
- La Administración Pública a través de sus instituciones, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
