Auto Supremo AS/0114/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-CC

Fecha: 20-Feb-2019

En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no

En ese orden, a efectos de brindar seguridad jurídica a cualquier contratista a nivel nacional, con carácter previo a una licitación, existe un proyecto debidamente aprobado con su respectiva certificación presupuestaria, que garantiza la existencia de recursos anteladamente presupuestados y apropiados para el pago de la ejecución del Proyecto al que pertenece hasta su total conclusión. Con el cumplimiento de los requisitos exigidos al contratista, se suscribe el contrato de obra que contiene el marco normativo al que se sujetaron las partes, que para el caso, el Contrato en su cláusula quinta, refiere a la fiscalización permanente del contratante a cargo de un fiscal de obra, que será un servidor público de dicha institución quien elaborará informes sobre el avance físico y financiero de la obra, además de hacer notar cualquier anormalidad en el avance de la misma, informes que deben ser respaldados por fotografías a colores de la obra en detalle. Al margen que debe sugerir el desembolso económico en función al avance y/o estado de la obra. En ese sentido la cláusula décima referida al monto y forma de pago, indica que el contratante procederá al pago del monto según planilla o certificado de avance emitido por el Fiscal de Obra, aprobado por las partes. (Ver fs. 6 de obrados)
Es decir, que es el Supervisor de obras para el caso denominado Fiscal de Obra, quién debe elaborar los informes relacionados al avance de obra y pedir el pago a favor del contratista de la planilla de avance de obra, previo el cumplimiento de las formalidades administrativas, en ese contexto la “Guía de Supervisión de obras”, es un documento de referencia para este funcionario que actúa como supervisor o fiscal de la obra, que con su firma da fe del avance referido en la planilla y consecuentemente su exigencia de pago, implica el cumplimiento de las formalidades administrativas previas, lo cual tampoco desvirtúa el cumplimiento del contrato.
En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no aplicó las correcciones o procedimiento para el pago de las planilla de avance, consintiendo la continuidad del mismo hasta su cumplimiento final, traducido en la suscripción de las Actas de Entrega Provisional y Definitiva, que dan fe de la recepción de la obra y a su cargo como contratante. (Ver. Fs. 18 de obrados) y el Informe de 20 de marzo de 2017 a fs. 1, emitido por el Fiscal de Obras del Municipio demandado ahora recurrente. Por ende no puede desconocer su obligación, y desconocer el pago final de la obra, -se reitera- por temas administrativos que pudieron ser subsanados en su oportunidad entre partes, máxime si por la aplicación directa del principio de verdad material se encuentra totalmente demostrada la ejecución de la obra contratada por tal entidad, de conformidad a las fojas citadas