En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo contrato administrativo: la existencia de un acuerdo de voluntades, la concurrencia de la Administración como una de las partes, la generación de obligaciones entre el contratista y la Administración, el acuerdo de voluntades se forma para la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público. Los principales rasgos característicos de estas formas contractuales: la primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, la cual se manifiesta en las condiciones del contrato, las formas solemnes en el procedimiento de contratación, el predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se exterioriza en las denominadas cláusulas exorbitantes, por guardarse prerrogativas propias de los órganos estatales, como son, el poder de control, poder de modificación unilateral del contrato, entre otras, confesión expresa de su papel protector de los intereses públicos
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo-Pando
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Tampoco se habría considerado la Resolución Ministerial Nº 07 de 13 de abril de 2016,
- Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº
- Prosigue señalando que, siendo el Contrato Administrativo de Obra Nº 07/2016, un instrumento legal de
- Por lo señalado, se establecería con claridad la falta de cumplimiento de los elementos señalados
- Peticiona finalmente se revoque la sentencia recurrida y se disponga la nulidad hasta el vicio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Se debe puntualizar de inicio que el recurrente confunde, hierra su recurso de casación en
- De la lectura del recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurrente,
- En ese contexto, la Entidad demandada en ningún momento negó el hecho irrefutable de que
- En la especie, la entidad demandada, se apartó de su marco normativo contractual y no
- La Administración Pública a través de sus instituciones, en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
