Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto
1. Apuntó que en la resolución del Tribunal de segunda instancia efectuaron una pésima fundamentación en relación a la excepción de litispendencia, al señalar que no existe identidad de sujeto cuando en realidad existe el presupuesto, así como la identidad de objeto y causa, toda vez que en ambos procesos se demandó la usucapión, y sobre el referido inmueble alegan derecho propietario por un lado Ponciano Oros Garabito y por otro Mario Palacios Ruiz, lo que indudablemente podría generar decisiones contradictorias. Añade que el proceso de usucapión fue anulado disponiendo la incorporación como parte procesal a Mario Palacios Ruiz, resultando útil la acumulación de ambos procesos al tenor del art. 345 del Código Procesal Civil.
2. Que en el Auto de Vista los vocales aplicaron impertinentemente el art. 245 del Código Procesal Civil, ya que el mismo está referido al desistimiento en tercería y no a la litispendencia, máxime cuando en ningún momento procesal se produjo el desistimiento de una tercería, habiéndose incurrido en falta de fundamentación y motivación de la resolución, infringiéndose los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio disponiéndose la acumulación
2. Que en el Auto de Vista los vocales aplicaron impertinentemente el art. 245 del Código Procesal Civil, ya que el mismo está referido al desistimiento en tercería y no a la litispendencia, máxime cuando en ningún momento procesal se produjo el desistimiento de una tercería, habiéndose incurrido en falta de fundamentación y motivación de la resolución, infringiéndose los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio disponiéndose la acumulación
- Expediente: CH-50-18-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes
- Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los
- III.1. La nulidad de obrados
- El art
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- III.2. La acumulación procesal
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin perjuicio de ello de conformidad al art
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
