Auto Supremo AS/0127/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto

1. Apuntó que en la resolución del Tribunal de segunda instancia efectuaron una pésima fundamentación en relación a la excepción de litispendencia, al señalar que no existe identidad de sujeto cuando en realidad existe el presupuesto, así como la identidad de objeto y causa, toda vez que en ambos procesos se demandó la usucapión, y sobre el referido inmueble alegan derecho propietario por un lado Ponciano Oros Garabito y por otro Mario Palacios Ruiz, lo que indudablemente podría generar decisiones contradictorias. Añade que el proceso de usucapión fue anulado disponiendo la incorporación como parte procesal a Mario Palacios Ruiz, resultando útil la acumulación de ambos procesos al tenor del art. 345 del Código Procesal Civil.
2. Que en el Auto de Vista los vocales aplicaron impertinentemente el art. 245 del Código Procesal Civil, ya que el mismo está referido al desistimiento en tercería y no a la litispendencia, máxime cuando en ningún momento procesal se produjo el desistimiento de una tercería, habiéndose incurrido en falta de fundamentación y motivación de la resolución, infringiéndose los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio disponiéndose la acumulación