Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30 .3) y estipula: ¨La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia. ¨ 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal.¨
- Expediente: CH-50-18-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes
- Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los
- III.1. La nulidad de obrados
- El art
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- III.2. La acumulación procesal
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin perjuicio de ello de conformidad al art
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
