Auto Supremo AS/0127/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2019

Fecha: 12-Feb-2019

CONSIDERANDO IV

El precepto legal contendido en el artículo 345 del Código Procesal Civil, prescribe: ¨ I. Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa. II.4. Los procesos que tengan por objeto idénticas pretensiones entre las mismas partes, o sobre pretensiones diferentes, pero provenientes de la misma causa; sean iguales o diferentes las partes o sobre pretensiones diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre los mismos bienes.
Sobre dicho instituto Alexander Rioja Bermudez, en su libro Derecho Procesal Civil, Teoría General, Doctrina, Jurisprucia, Editorial Adrus, Lima-Perú, pág. 291, señala: ¨La figura de la acumulación se manifiesta en el proceso de dos formas, una objetiva (pretensiones) y otra subjetiva (sujetos). La razón de esta figura está dada por la economía procesal y de esta forma permitir que en un proceso estén incorporados varias pretensiones o varios sujetos. En tal sentido, economiza gastos y por otro lado evita sentencias contradictorias. ¨La acumulación es la institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos llamados en doctrina procesal como complejos, en los que se advierte la presencia de más de una pretensión (acumulación objetiva) o más de dos personas (acumulación subjetiva) en un proceso¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
En principio es conveniente efectuar la descripción de los antecedentes de ambos casos para la solución adecuada del conflicto civil y se tiene:
Primero, Patricia Durán Arancibia el 15 de diciembre de 2015, instituyó demanda de usucapión decenal contra Ponciano Oros Garabito, ante el Juzgado Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre (fs. 58), trámite que en sentencia fue declarada probada, a su vez objeto de apelación por Mario Palacios Ruiz y Gabriela Lourdes Ontiveros Colque, alegando el primero derecho propietario e indefensión y la segunda omisión de notificación con la lectura de la sentencia y que al haberse dejado sin efecto la anotación preventiva afirma que provocaron daño económico al Servicio Departamental de Caminos de Potosí, en grado de apelación mediante Auto de Vista Nº 017/2018 de 12 de enero, se anuló obrados hasta fs. 17 ordenando incorporar como parte demandada a Mario Palacios Ruiz, decisión que por Auto Supremo Nº 1091/2018 de 1 de noviembre, fue confirmada.
Segundo, Mario Palacios Ruiz el 18 de octubre de 2018, entabló demanda de reivindicación y retiro de construcciones dirigidas contra Patricia Durán Arancibia, María Durán Arancibia, Andrés Víctor Rodríguez y Roberto Durán Arancibia.
De cuyas citas queda claramente establecida que sobre el bien inmueble objeto de usucapión y reivindicación existen dos propietarios (Ponciano Oros Garabito y Mario Palacios Ruiz), a ello se debe adicionar el derecho de acreencia del Servicio Departamental de Caminos de Potosí, cuyo inmueble esta anotado preventivamente en su favor y finalmente la contrademanda de usucapión promovida por Patricia Durán Arancibia, cuyas pretensiones recaen sobre el mismo bien haciendo útil y necesario de conformidad con el art. 345 del Código Procesal Civil, unificar el caso de autos al proceso de usucapión para que las partes hagan valer sus pretensiones y más pronto que tarde en una sola resolución, resolver los casos evitando sentencias contradictorias e inejecutables, que en lugar de poner fin a la controversia dará lugar a la inseguridad jurídica, por ende a nuevos problemas jurídicos y la multiplicación de procesos contradiciendo el principio de economía procesal, eficacia, eficiencia y la paz social