III.2. La acumulación procesal
A su turno el Código Procesal Civil en el art. 1. inc.10) respecto a la Celeridad refiere: La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones expresamente que autorice el presente Código. ¨
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: ¨I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.¨
En armonía con la precitada norma el art. 106 del Código Procesal Civil, estatuye: ¨La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.
III.2. La acumulación procesal
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: ¨I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.¨
En armonía con la precitada norma el art. 106 del Código Procesal Civil, estatuye: ¨La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.
III.2. La acumulación procesal
- Expediente: CH-50-18-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes
- Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los
- III.1. La nulidad de obrados
- El art
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- III.2. La acumulación procesal
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin perjuicio de ello de conformidad al art
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
