Auto Supremo AS/0127/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2019

Fecha: 12-Feb-2019

III.2. La acumulación procesal

A su turno el Código Procesal Civil en el art. 1. inc.10) respecto a la Celeridad refiere: La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones expresamente que autorice el presente Código. ¨
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: ¨I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.¨
En armonía con la precitada norma el art. 106 del Código Procesal Civil, estatuye: ¨La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.
III.2. La acumulación procesal