POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) y 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 399 del expediente (Audiencia preliminar) y se dispone que el juez en aplicación del art. 346 del Código Procesal Civil, adopte las determinaciones necesarias para la efectivización de la acumulación de procesos
- Expediente: CH-50-18-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes
- Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los
- III.1. La nulidad de obrados
- El art
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- III.2. La acumulación procesal
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin perjuicio de ello de conformidad al art
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
