Regístrese, comuníquese y devuélvase
Advirtiéndose que en el Auto Supremo de admisión de fs. 466 a 467 vta., por un lapsus en el encabezamiento y los antecedentes del mismo se hizo referencia al proceso de usucapión que no corresponde, el encabezamiento y los antecedentes del presente fallo son las que corren y valen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
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- Expediente: CH-50-18-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes
- Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los
- III.1. La nulidad de obrados
- El art
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- III.2. La acumulación procesal
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin perjuicio de ello de conformidad al art
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
